3. Otras disposiciones. . (2024/91-34)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44578/17

Cuarta. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a la que se refiere el presente convenio será
asumida, exclusivamente, por la Universidad de .....................
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquéllos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante
todo el período de duración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301527

en prácticas estarán relacionadas con sus posibles salidas profesionales, con la fijación
de unos objetivos educativos y unas actividades a realizar, que conforman el proyecto
formativo, y que se detallarán en el anexo del presente convenio, de conformidad con
los artículos 6 y 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y que se incorporará al
convenio una vez consensuado por la Comisión de Seguimiento y Control del mismo, y
firmado por las partes.
Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las que tienen su origen en los diversos planes de
estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son las que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aún teniendo los mismos fines, no
están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el
Suplemento Europeo al Título.
2. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la dirección de las prácticas
externas en la Universidad de .....................
Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejercen su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones propias de los centros y servicios de
justicia juvenil se producirá en la medida que lo permita la tramitación del procedimiento,
la declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y
preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de
.................... realizándose en horario de mañana o tarde en los centros y servicios de
justicia juvenil, según disponga la persona responsable de los mismos en función del
mejor funcionamiento de aquéllos. En caso de resolución extemporánea del presente
Convenio, las prácticas que se estuvieran desarrollando en ese momento cesarán y se
entenderán finalizadas con la expiración de la vigencia del mismo.
3. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del centro
o servicio de justicia juvenil, donde se realicen las prácticas externas, la Delegación
Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en .................... o el
responsable del centro o servicio afectado, podrán suspender de forma inmediata y
cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte
las medidas que considere oportunas.
La Junta de Andalucía queda eximida de cualquier responsabilidad respecto
al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente
académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones
contractuales de clase mercantil, civil o laboral. La realización de las prácticas no podrá
dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, cubriendo
así necesidades ordinarias de la Administración o de las entidades adjudicatarias de
los contratos, en detrimento de su personal. Como consecuencia de ello, la Junta de
Andalucía no está obligada a abonar contraprestación económica alguna.