3. Otras disposiciones. . (2024/90-39)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

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Las personas que componen los comités de empresa y las delegadas y los delegados
de personal tendrán derecho de información y consulta en los términos previstos en las
disposiciones vigentes en cada momento.
Los gastos de desplazamientos y dietas con alojamiento de las personas que
componen los comités de empresa y de las delegadas y los delegados de personal serán
abonados por la Agencia en el caso de reuniones convocadas por la Agencia en las
que sea requerida su asistencia en su condición de representantes de las trabajadoras
y los trabajadores, cuando con motivo de dichas reuniones hayan de desplazarse fuera
del término municipal donde habitualmente presten servicio. Igualmente serán abonados
los gastos de desplazamiento a centros de trabajo de la Agencia en el ejercicio de la
representación del personal, previa autorización por parte de la Agencia.
La justificación se llevará a cabo de acuerdo con las normas sobre reembolso de
gastos de la Agencia.
Delegadas y delegados sindicales.
En los centros de trabajo las secciones sindicales que puedan constituirse por
personal afiliado a organizaciones sindicales estarán representadas, a todos los efectos,
por delegadas y delegados sindicales, con las siguientes funciones:
a) Representar y defender los intereses del sindicato al que representan y de las
afiliadas y los afiliados al mismo en particular y a todos los trabajadores en general, y
servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección Gerencia
de la Agencia.
b) Asistir a las reuniones del comité de empresa, con voz, pero sin voto.
c) Acceso a la misma información y documentación a la que tengan derecho los
comités de empresa y delegadas y delegados de personal de acuerdo con este Convenio
Colectivo, teniendo la obligación de guardar sigilo profesional en las materias en las que
legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos, por la
normativa y este Convenio, a las personas que componen los comités de empresa.
d) Las personas designadas como delegadas y delegados sindicales serán oídas
por la Agencia en el tratamiento de aquellos problemas que afecten al personal, y a las
afiliadas y los afiliados a su sindicato.
e) Asimismo serán informadas y oídas por la Agencia con carácter previo:
- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las afiliadas y los afiliados.
- En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
trabajadoras y trabajadores, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo,
y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los
intereses de las trabajadoras y los trabajadores.
f) Las delegadas y delegados sindicales ceñirán sus tareas a la realización de las
funciones que les sean propias.
g) El crédito horario mensual que corresponde a cada delegada y delegado sindical
será el mismo que el establecido en el presente convenio para los miembros del comité
de empresa y las delegadas y los delegados de personal.
Y no habiendo más asuntos que tratar, como prueba de conformidad con lo
establecido en la presente acta, la Presidencia y Secretaría la suscriben en el lugar y
fecha señalados al comienzo de la misma.

00301406

V.ºB.º Presidente de la CN, A.P.S.; Secretaría de la CN, M.R.M.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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