3. Otras disposiciones. . (2024/90-39)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo
de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la
Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio
Colectivo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo (71001205012007), suscrito por las
partes legitimadas, en fecha 25 de enero de 2024, inscrito en el Registro de Convenios
Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, en fecha 25 de abril
de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESU ELVO
Primero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL 25 DE ENERO DE 2024, DE LA COMISIÓN
NEGOCIADORA EN EL MARCO DEL CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL
LABORAL PROPIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE), POR LA QUE
SE FIRMA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 51 AL 55 DE DERECHOS
SINDICALES EN EL CONVENIO COLECTIVO DE LOS CONSORCIOS DE LAS
UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
71001205012007
Reunida la Comisión Negociadora de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para
modificar el Capítulo XII Derechos Sindicales (del artículo 51 al 55) en el Convenio
Colectivo del personal laboral propio proveniente de los Consorcios de las Unidades
Territoriales de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se acuerda la siguiente redacción,
acordada en la reunión del 28 de noviembre de 2022 de la Comisión Negociadora en el
marco del convenio único del personal laboral propio del SAE:
DERECHO DE REUNIÓN Y DERECHOS SINDICALES

1. Los comités de empresa, las delegadas y los delegados de personal, las secciones
sindicales o un número de trabajadoras y trabajadores no inferior al veinte por ciento del
total de la plantilla del centro, podrán convocar asambleas en los centros de trabajo fuera
de las horas laborables, siempre que no afecte a la prestación del servicio.
Los comités de empresa, los delegados y las delegadas de personal, que dispondrán
de 40 horas anuales, así como las secciones sindicales de las organizaciones sindicales
que tengan presencia en los órganos de representación del personal, que dispondrán de
20 horas anuales, siempre que alcancen un índice de afiliación del 10% del colectivo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301406

Asamblea de trabajadoras y trabajadores.