3. Otras disposiciones. . (2024/90-38)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del artículo de acción sindical del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo.
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

página 44455/2

de afiliación sea inferior al 5%) podrán convocar asambleas en el centro de trabajo dentro
del horario laboral, previo aviso a la Dirección del centro con una antelación mínima de
24 horas.
2. El lugar de la asamblea será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo
permiten. Será presidida por el comité de empresa, por las delegadas y los delegados de
personal mancomunadamente o por las secciones sindicales, que serán responsables de
su normal desarrollo, así como de la presencia en la misma de personas no pertenecientes
a la Agencia.
3. Cuando por realizarse jornada de trabajo a turnos, por insuficiencia de los locales
o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla
sin perjuicio o alteración del normal desarrollo de la prestación del servicio, las diversas
reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas
en el día de la primera.

Derechos de los Comités de Empresa y de las Delegadas y Delegados de personal.
El comité de empresa, como órgano colegiado, se dotará de un reglamento de
funcionamiento interno. Sus competencias vienen establecidas en el artículo 64 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los comités de empresa y delegados y delegadas de personal tendrán, como mínimo,
el derecho al tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de
los intereses del personal que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir
esta finalidad se fijan de acuerdo con las siguientes escalas, en función del número de
trabajadores y trabajadoras de cada unidad electoral:
a) Hasta 250 trabajadores/as: 40 horas mensuales.
b) De 251 a 500 trabajadores/as: 50 horas mensuales.
c) Más de 500 trabajadores/as: 75 horas mensuales.
En aquellos supuestos en los que el Estatuto de los Trabajadores prevea una cantidad
superior de crédito horario, se aplicará lo establecido en dicho Estatuto.
Los comités de empresa, delegadas y delegados de personal y delegados y
delegadas sindicales (delegado/a LOLS), podrán acordar la acumulación de todas o
parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de sus componentes,
sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar estos relevados del trabajo, sin perjuicio
de su remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores. Dichas horas cedidas serán administradas y gestionadas por las Secciones
Sindicales, previa la acreditación de su cesión por parte de los representantes laborales
para dicha administración y gestión.
Del mismo modo se regulará la constitución de la Bolsa Regional de horas sindicales.
No se incluirá en el cómputo de las horas el empleado en actuaciones y reuniones
llevadas a cabo por iniciativa o a instancia de la Agencia.
Se pondrá a disposición de las delegadas y los delegados de personal o del comité
de empresa un local adecuado provisto de los medios necesarios para desarrollar sus
actividades representativas que respete la confidencialidad necesaria entre trabajadores
y trabajadoras y sus representantes.
Se facilitará a los comités de empresa y a las delegadas y los delegados de personal
acceso a la intranet o cualquier otra plataforma que sirva de cauce de comunicación, para
que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantas comunicaciones estimen pertinentes.
Las personas que componen los comités de empresa y las delegadas y los delegados
de personal tendrán derecho de información y consulta en los términos previstos en las
disposiciones vigentes en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301405

Derechos de los órganos de representación de las trabajadoras y los trabajadores