3. Otras disposiciones. . (2024/90-38)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del artículo de acción sindical del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo
de la Comisión Negociadora para la modificación del artículo de acción sindical
del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo.
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del artículo de acción
sindical del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo
(71001100012006), suscrito por las partes legitimadas, en fecha 25 de enero de 2024,
inscrito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y
Planes de Igualdad, en fecha 25 de abril de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo,
RESU ELVO
Primero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL 25 DE ENERO DE 2024, DE LA COMISIÓN
NEGOCIADORA EN EL MARCO DEL CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL
LABORAL PROPIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE), POR LA QUE
SE FIRMA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DE ACCIÓN SINDICAL EN LA
EMPRESA EN EL CONVENIO COLECTIVO FUNDACIÓN ANDALUZA FONDO
FORMACIÓN Y EMPLEO 71001100012006
Reunida la Comisión Negociadora de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, para
modificar el Capítulo XI Derechos Sindicales, artículo 39 Acción sindical en la empresa,
en el Convenio Colectivo del personal laboral propio, proveniente de la extinta Fundación
Andaluza Fondo Formación y Empleo, se acuerda la siguiente redacción, acordada en
la reunión del 28 de noviembre de 2022, de la Comisión Negociadora en el marco del
convenio único del personal laboral propio del SAE:

Asamblea de trabajadoras y trabajadores.
1. Los comités de empresa, las delegadas y los delegados de personal, las secciones
sindicales o un número de trabajadoras y trabajadores no inferior al veinte por ciento del
total de la plantilla del centro, podrán convocar asambleas en los centros de trabajo fuera
de las horas laborables, siempre que no afecte a la prestación del servicio.
Los comités de empresa, los delegados y las delegadas de personal, que dispondrán
de 40 horas anuales, así como las secciones sindicales de las organizaciones sindicales
que tengan presencia en los órganos de representación del personal, que dispondrán de
20 horas anuales, siempre que alcancen un índice de afiliación del 10% del colectivo de
la plantilla del Centro o del Servicio de que se trate (estas horas se reducirán a 10 anuales
en el caso de que el índice de afiliación sea del 5% y a 5 horas anuales cuando el índice
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Derecho de reunión y derechos sindicales