Disposiciones generales. . (2024/90-2)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

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para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía
máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000,00 euros.
En relación a la línea 8, conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta
línea, el importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso,
para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía
máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 20.000,00 euros por concepto
subvencionable.
2. En relación a la línea 7, el plazo de ejecución de las actividades deberá estar
comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme al
apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
En relación a la línea 8, el plazo de ejecución de las actividades y proyectos
subvencionables deberá estar comprendido en el ejercicio 2024 (del 1 de enero al 31 de
diciembre), conforme a lo establecido en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
Sexto. Créditos presupuestarios.
1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/47001/00 01 y
G/31C/46001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por las cuantías que se detallan a
continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Línea 7. Subvenciones para la elaboración de planes de
1200010066 G/31C/47001/00 01
igualdad a empresas con sede social en Andalucía.

ANUALIDAD
2024

ANUALIDAD
2025

150.000,00 €

0,00 €

Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades
en materia de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, 1200010066 G/31C/46001/00 01 900.000,00 €
mancomunidades y consorcios locales, así como entidades
públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

650.000,00 €

TOTAL CONVOCATORIA

1.700.000,00 €

Séptimo. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y
se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud
Laboral.
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación adjunta a la misma, así como el
formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301408

2. Si se produjesen eventuales aumentos en el crédito inicialmente disponible, estos
podrán ser aplicados a la línea convocada a criterio de la persona titular de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, en función de la existencia de solicitudes
que hayan concurrido a la convocatoria en el plazo establecido y que se prevea que no
vayan a poder ser atendidas por agotamiento del crédito inicial.
3. Durante el ejercicio presupuestario de 2024, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral podrá dejar sin
efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión y, en su caso,
a la modificación de la resolución de concesión, que podrá consistir en la minoración
del importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el apartado
20.c) de los Cuadros Resumen de cada una de las líneas convocadas, en relación a lo
dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.