3. Otras disposiciones. . (2024/90-33)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Contratación, por la que se modifica la declaración de necesaria uniformidad de los servicios integrados para la seguridad interior en inmuebles de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

página 44550/2

RESU ELVO
Primero. Modificar la declaración de necesaria uniformidad de los servicios integrados
para la seguridad interior en inmuebles de la Junta de Andalucía, que queda redactada
en los siguientes términos:
A NE XO
SERVICIOS DECLARADOS DE NECESARIA UNIFORMIDAD
Quedan declarados de necesaria uniformidad las siguientes modalidades de
contratación de servicios:
1. Servicios de vigilancia: Son servicios de tracto sucesivo previstos para
establecimientos que, careciendo de sistemas de seguridad, solo requieren ser protegidos
con vigilantes y, cuando proceda, demás profesionales de la seguridad privada, según la
actividad definida en el artículo 5.1.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Comprende todas las situaciones en que este servicio puede prestarse: en día
laborable o festivo, diurna o nocturna, con arma o sin arma, escolta o con equipo
de radioscopia. Incluye el control de entrada de mercancías y control de acceso a
aparcamientos, así como las rondas de vigilancia.
2. Servicios de vigilancia, de mantenimiento de sistemas de seguridad y gestión de
alarmas (conexión a Central Receptora de Alarmas (CRA) + respuesta ante alarmas): Son
servicios destinados a proteger con vigilantes de seguridad aquellos establecimientos
que, disponiendo de sistemas de seguridad, van a ser mantenidos y conectados a
una CRA, según se define en el artículo 5.1.a), f) y g) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de
Seguridad Privada, respectivamente.
En cuanto a los servicios de mantenimiento se incluye tanto el preventivo como correctivo.
3. Servicios de vigilancia y de mantenimiento de sistemas de seguridad: Son servicios
destinados a proteger con vigilantes de seguridad aquellos establecimientos con sistemas
de seguridad que deban ser mantenidos conforme a la definición contenida en el
artículo 5.1.a) y f) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, respectivamente.
Quedan excluidos de la declaración la contratación de algunos de los servicios antes
referido cuando se realice mediante procedimientos de diálogo competitivo o asociación
para la innovación (Subsecciones Quinta y Sexta de la Sección Segunda del Capítulo I del
Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
Segundo. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de
su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00301500

Sevilla, 3 de mayo de 2024.- El Director General, Alejandro Torres Ridruejo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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