3. Otras disposiciones. . (2024/90-43)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril 2024, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Algodonales Cerros y Cimas.
5 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024
página 44470/3
abril de 2021 . En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido
por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en
adelante LOUA), vigente en el momento de inicio de la tramitación del procedimiento de
la innovación del PGOU de Algodonales propuesta.
Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los
artículos 32 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a
continuación:
Aprobación inicial (13/09/2022)
Informe técnico
12/09/2022
Informe secretario general
12/09/2022
Certificación acuerdo plenario
18/09/2022
Información pública
Tablón de anuncios
12/09/2023 a 13/10/2023
BOP de Cádiz nº173
11/09/2023
Periódico La Voz
15/09/2023
Certificado del Secretario General en el que
consta que no se han presentado alegaciones
19/10/2023
Informes Sectoriales
D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda. Incidencia Territorial 22/03/2024
22/03/2024
Aprobación Provisional (18/08/2023)
Informe jurídico Secretaría General
08/08/2023
Informe técnico
08/08/2023
Certificación acuerdo de Pleno
22/08/2023
Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica
Solicitud de Inicio
14/04/2021
Admisión a trámite
17/05/2021
Documento de alcance
29/04/2022
Declaración ambiental estratégica
20/04/2023
Quinto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de
Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
emitió Informe con fecha 25 de marzo de 2024.
Primero. En virtud del artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, la competencia para la aprobación definitiva de
las Innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística corresponde a la
Consejería competente en materia de Urbanismo, la cual, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 32.4, debe pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301420
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024
página 44470/3
abril de 2021 . En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido
por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en
adelante LOUA), vigente en el momento de inicio de la tramitación del procedimiento de
la innovación del PGOU de Algodonales propuesta.
Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los
artículos 32 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a
continuación:
Aprobación inicial (13/09/2022)
Informe técnico
12/09/2022
Informe secretario general
12/09/2022
Certificación acuerdo plenario
18/09/2022
Información pública
Tablón de anuncios
12/09/2023 a 13/10/2023
BOP de Cádiz nº173
11/09/2023
Periódico La Voz
15/09/2023
Certificado del Secretario General en el que
consta que no se han presentado alegaciones
19/10/2023
Informes Sectoriales
D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda. Incidencia Territorial 22/03/2024
22/03/2024
Aprobación Provisional (18/08/2023)
Informe jurídico Secretaría General
08/08/2023
Informe técnico
08/08/2023
Certificación acuerdo de Pleno
22/08/2023
Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica
Solicitud de Inicio
14/04/2021
Admisión a trámite
17/05/2021
Documento de alcance
29/04/2022
Declaración ambiental estratégica
20/04/2023
Quinto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de
Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
emitió Informe con fecha 25 de marzo de 2024.
Primero. En virtud del artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, la competencia para la aprobación definitiva de
las Innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística corresponde a la
Consejería competente en materia de Urbanismo, la cual, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 32.4, debe pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301420
FUNDAMENTOS DE DERECHO