3. Otras disposiciones. . (2024/90-34)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis de la ciudad de Córdoba. (PP. 8285/2024).
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

página 42371/2

SUPLEMENTOS POR SALIDA DE ESTACIÓN, MASCOTAS, MALETAS O BULTOS Y
POR USUARIO QUE VIAJE A PARTIR DE 5.ª PLAZA (MAX. 2,26 € EXCLUIDO PMR)
SUPLEMENTOS
SALIDA DE ESTACIÓN
SUPLEMENTO POR MASCOTA
POR CADA MALETA O BULTO DE MÁS DE 60 CM (varios bultos o maletas
pequeñas equivalen a una maleta)
SUPLEMENTO POR USUARIO QUE VIAJE A PARTIR DE 5ª PLAZA
INCLUSIVE (excluido PMR) (máx. 2,26 €).
Se aplica misma cantidad en tarifas 1, 2 o 3.

EUROS (IVA INCLUIDO)
0,64
1,28
0,62
1,13

Información sobre la aplicación de suplementos por salida de estación, mascotas,
maletas o bultos de más de 60 cm, y por usuarios que viajen a partir de la 5.ª plaza
(Max. 2,26 €, excluidos PMR).
Los suplementos por salida de estación, mascotas, maletas o bultos de más de 60 cm,
y el suplemento por usuario que viaje a partir de la 5.ª plaza inclusive (Max. 2,26 €,
excluido PMR), tendrán un importe único, aplicándose la misma cantidad por suplemento
en cada caso, con independencia de que el servicio se realice en tarifa 1, tarifa 2 o la
tarifa especial nocturna (tarifa 3).
SUPLEMENTO DEL 25% SOBRE LA TARIFA NÚM. 2
TARIFA ESPECIAL NOCTURNA/TARIFA NÚM. 3
La aplicación del suplemento del 25% sobre la tarifa núm. 2, se realizará de forma
programada y automática (exhibiéndose en el módulo luminoso como tarifa núm 3),
aplicándose en las tarifas urbanas (taxímetro) y barriadas (precio cerrado), y “únicamente”
en los siguientes días y tramos horarios:
Viernes desde las 1:00 horas y hasta las 6:00 horas y sábados, domingos y festivos
desde las 1:00 horas hasta las 7:00 horas, se aplicará un suplemento del 25% sobre la
cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).
Días 24 y 31 de diciembre desde las 21:00 horas y hasta las 8:00 horas del día siguiente,
se aplicará un suplemento del 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).
Días de Feria de Nuestra Señora de la Salud, desde las 21:00 horas y hasta las 6:00
horas del día siguiente, más los sábados y domingos coincidentes con días oficiales de
Feria, se aplicará un suplemento del 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).
SUPLEMENTO POR RETORNO
TARIFA 1
CONCEPTO TARIFARIO
RETORNO POR CADA KM RECORRIDO EN TARIFA 1 (mín. 1 km)

EUROS (IVA INCLUIDO)
0,94

SUPLEMENTO POR RETORNO
TARIFA 2
EUROS (IVA INCLUIDO)
1,19

INFORMACIÓN SOBRE APLICACIÓN DEL SUPLEMENTO POR RETORNO
El cobro de las cantidades correspondientes en las distintas tarifas en concepto de
«suplemento por retorno», se aplicará en base a rebasar la señal de límite del casco
urbano que contiene el texto: «fin tarifa normal de taxi», dentro del término municipal de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299258

CONCEPTO TARIFARIO
RETORNO POR CADA KM RECORRIDO EN TARIFA 2 (mín. 1 km)