Disposiciones generales. . (2024/505-1)
Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 5 - Viernes, 10 de mayo de 2024

página 44682/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de
solicitudes establecido en la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa
convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su
concesión.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301631

El acuerdo de concertación en Andalucía denominado «Pacto Social y Económico por
el Impulso de Andalucía» suscribe como medida de carácter urgente dirigida a unidades
familiares para paliar los efectos derivados de la crisis económica y energética, entre
otras, el «Bono Carestía como un pago único de 200 € a familias andaluzas con menores
a cargo, en hogares cuyos ingresos anuales son inferiores a tres veces el IPREM anual
vigente, para paliar los efectos de la actual situación económica», con una previsión
presupuestaria de 12 millones de euros.
De conformidad con lo anterior, mediante Orden de 3 de abril de 2024, se efectúa
convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión,
en régimen de concurrencia no competitiva. En el apartado 4 del dispositivo primero
se establecía el plazo de presentación de solicitudes «desde el día siguiente al de la
publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a partir de las 9:00 horas, y concluirá el mismo día del mes siguiente a su
publicación, a las 15:00 horas», es decir, comenzó a las 9:00 horas del día 11 de abril de
2024, y tiene fecha de finalización el día 13 de mayo de 2024, en aplicación del artículo
30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser el día 11 de mayo día inhábil.
En base a la demanda de solicitudes actualmente registrada, se ha verificado que el
número de subvenciones solicitadas hasta la fecha no excede la cantidad inicialmente
prevista en la convocatoria. No obstante, el número de borradores registrados en
el procedimiento «Bono Carestía» de la Ventanilla Electrónica Única de la Junta de
Andalucía supera de manera considerable dicho límite hasta la fecha.
Es por ello que, estando próximo el fin del plazo fijado para la presentación de
solicitudes, con la finalidad de favorecer el interés general, atendiendo al elevado
número de solicitudes que se encuentran en borrador y dando oportunidad así para que
las mismas puedan completar y finalizar su proceso de presentación, y por tanto, en
definitiva, motivado por razones de oportunidad y coherencia, resulta preciso ampliar el
plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones para el Bono Carestía.
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto
en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de
los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias
lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Y en su apartado 3 añade
que la ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, no
pudiendo en ningún caso ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.