Disposiciones generales. . (2024/90-3)
Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

página 44465/3

17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes
que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.
Octavo. Otros datos.
Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto
en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de las siguientes direcciones
electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
Línea 7: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23225.html
Línea 8: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23226.html
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00301415

Sevilla, 6 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 5.10.2020, BOJA num. 197, de 9.10.2020), el Director General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, Luis Roda Oliveira.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja