5. Anuncios. . (2024/90-94)
Corrección de errores del Anuncio de 21 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, por el que se daba publicidad a la declaración ambiental estratégica del expediente EAE-JA-038/2016, en el término municipal de Siles (Jaén). (BOJA núm. 43, de 1.3.2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Corrección de errores del Anuncio de 21 de febrero de 2024, de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, por el
que se daba publicidad a la declaración ambiental estratégica del expediente
EAE-JA-038/2016, en el término municipal de Siles (Jaén). (BOJA núm. 43, de
1.3.2024).
Advertido error material en el Anuncio de 21 de febrero de 2024, publicado en el BOJA
del 1.3.2024, número 43, página 41271/1, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, por el que se daba publicidad a la declaración
ambiental estratégica en el t.m., de Siles (Jaén), se procede a realizar la pertinente
corrección, en el apartado 5. Medidas o condiciones finales que deben incorporarse
Epígrafe 1. Condiciones Generales, se ha hecho referencia al término suelo urbano no
consolidado que no se corresponde con lo establecido en el epígrafe 7.14 del Anexo I de
la Ley 7/2007, de 9 de julio, quedando redactado el mismo de la siguiente manera:
Donde dice:
5. Los proyectos de urbanización, conforme al apartado 7.14 de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, se encuentran sometidos a autorización ambiental unificada. Por cuanto, los suelos
clasificados como urbanos no consolidados por el planeamiento general vigente, desde
la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, tienen la consideración de suelo rústico. Por tanto, y a tenor
de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, sólo pasarán a clasificarse como suelo urbano una
vez urbanizados, desde el momento en que se produzca la recepción de las obras de
urbanización.

00301454

Debe decir:
5. Los proyectos de urbanización en suelo rústico, conforme al apartado 7.14 de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, se encuentran sometidos a autorización ambiental unificada.
Por cuanto, los suelos clasificados como urbanizables por el planeamiento general
vigente, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para
la sostenibilidad del territorio de Andalucía, tienen la consideración de suelo rústico. Por
tanto, y a tenor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, sólo pasarán a clasificarse como
suelo urbano una vez urbanizados, desde el momento en que se produzca la recepción
de las obras de urbanización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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