5. Anuncios. . (2024/90-76)
Anuncio de 6 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación de la resolución adoptada por la CPOTU, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de Normas Subsidiarias de María (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

página 44473/2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia y procedimiento.
Al afectar la modificación del instrumento de planeamiento a la ordenación estructural,
es de aplicación el art. 31.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003,
de 1 de julio, que asigna específicamente a la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, como órgano dependiente jerárquicamente del Consejero, la
competencia para la aprobación definitiva.
En lo que se refiere al procedimiento, resulta de aplicación el establecido en la LOUA,
dado que la aprobación inicial del presente instrumento de planeamiento se produjo con
posterioridad a su entrada en vigor.
II. Valoración.
Queda justificado el cambio de calificación por tratarse de un error gráfico de las
Normas Subsidiarias, al considerarse en las mismas que toda la manzana estaba
integrada por la edificación de la iglesia.
En su virtud,
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la
aprobación definitiva de la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de María.
Estese a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley Ordenación Urbanística de
Andalucía en cuanto a publicidad y publicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente
resolución, tal y como prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Almería, 23 de julio de 2003
Vº Bº
EL VICEPRESIDENTE

EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN

Francisco Espinosa Gaitán

Mariano Díaz Quero
ANEXO II

Justificación de la propuesta.
La modificación propuesta tiene como objeto restablecer y reconocer la realidad física
existente en la manzana referida anteriormente, poniendo de manifiesto un error material
en la delimitación de suelo destinado a equipamiento, debido a la descoordinación
manifiesta entre la realidad física y las determinaciones del planeamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301423

Normas Urbanísticas:
Objeto de la modificación de las NN.SS.
La propuesta de las NN.SS., tiene por objeto ajustar el uso del perímetro de la manzana
de equipamiento que componen la Iglesia y la Biblioteca, manteniendo este uso para
ambas edificaciones, otorgándole al resto de construcciones que componen la manzana
(y de propiedad privada todas ellas), el uso que hasta ahora han venido desarrollando,
siendo éstos el uso Residencial (como vivienda unifamiliar entre medianeras) y uso
Comercial (taller artesanal), y. donde según las determinaciones de las NN.SS., vigentes
para este municipio aparece calificado como suelo urbano con uso equipamiento.