Disposiciones generales. . (2024/88-3)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía, para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo indicado en los apartados 10 y 11 del
cuadro resumen de la Orden de 27 de mayo de 2022 y se presentarán exclusivamente en
el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la
siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml o en el Portal de la
Administración de la Junta de Andalucía. A dicha solicitud se acompañará la
documentación recogida en el artículo 10 de las Bases Reguladoras Tipo y en el apartado
15 del cuadro resumen indicado.
2. Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones/aceptación y
presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de 27 de mayo de 2022, y
que constan como anexos a la presente resolución, se podrán obtener en el Portal de la
Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
3. Los requisitos para solicitar la subvención son los recogidos en el artículo 3 de las
bases reguladoras tipo y en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 27
de mayo de 2022. Dichos requisitos se acreditarán por la persona representante de la
entidad local, mediante la declaración responsable de los mismos.
4. Las solicitudes serán valoradas en base a los criterios establecidos en el artículo
14 de las citadas Bases Reguladoras Tipo, en relación con el apartado 12 del cuadro
resumen de la reiterada Orden de 27 de mayo de 2022, y no serán susceptibles de
reformulación, toda vez que se refieren a gastos ya realizados.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
correspondiente extracto de la presente convocatoria.
Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
establecidos en el apartado 13 del cuadro resumen de la Orden de 27 de mayo de 2022.

Noveno. Notificación y publicación.
De conformidad con el artículo 21 de las reiteradas bases reguladoras tipo, los
actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web que se indica a
continuación, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre). En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá los mismos efectos.
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/consumo/formacionpromocion.html
Décimo. Devolución voluntaria.
La entidad beneficiaria podrá devolver, sin previo requerimiento de la Administración,
las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de la actividad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Resolución.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, que pone fin
a la vía administrativa, será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del
plazo para la presentación de solicitudes, conforme a lo dispuesto en el apartado 16 del
cuadro resumen citado.