Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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correspondiente
convocatoria.

Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Telemáticos, en cuyo caso podrán admitirse los tipos de documentos señalados en el apartado
15.b.

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será
el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado, donde los documentos justificativos
deberán tener valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en
el lugar de realización del negocio jurídico.
Se podrán presentar tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados
de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la
obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.

Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los requisitos establecidos
en estas bases reguladoras, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de concesión o de
justificación lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se pueda solicitar de
manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir
la exhibición de la factura o documento original.

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

La realidad mercantil de estas asociaciones puede estar sujeta a normativa internacional diversa,
por su lugar de radicación, y por ello es necesaria esta forma de cuenta justificativa para
solventar problemas que actualmente encuentran.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
10% del presupuesto aceptado.

26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:

00301270

26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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