Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Otras determinaciones:

Aquellas que el órgano competente para conceder la subvención considere necesarias para cumplir
con estas bases reguladoras y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:

Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad y/u objeto está subvencionado por
la Junta de Andalucía.

23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

Se publicará la lista de las entidades beneficiarias, incluyendo la razón social, el nombre
completo de la entidad y los importes de la subvenciones concedidas.
La información mencionada se publicará en la página web de la Consejería y podrá consultarse
durante dos años a partir de su publicación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/
presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/areas/accion-exterior/sobrecomunidades-andaluzasmundo.html

23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Consejería competente en materia
de Comunidades Andaluzas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información
necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cuatro años.

23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

La entidad beneficiaria garantizará un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de la imagen en la
totalidad de documentos y soportes que produzca, evitando cualquier imagen discriminatoria de las
mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad que potencien la
pluralidad de roles y de identidades de género.
Asimismo, la entidad beneficiaria incluirá la variable sexo en toda la información referida a
personas que elabores y/o proporcione, teniendo igualmente en cuenta la perspectiva de género en
todos los documentos, estudios e investigaciones que se deriven de la ejecución de la actividad
subvencionada.

24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma/s de pago

Supuestos objetivos

Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2º. Pago anticipado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301270

24.a).1º. Pago previa justificación: