Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas inscritas en el Registro Oficial de
Comunidades Andaluzas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sólo podrán solicitar gastos de mantenimiento de las sedes las entidades que soliciten
subvenciones para actividades de promoción cultural (concepto A) o actividades de apoyo a la
emigración andaluza (CONCEPTO C, salvo circunstancias excepcionales así declaradas expresamente
por el órgano responsable.
Sólo podrán solicitar ayudas para actividades de apoyo a la emigración andaluza en la actualidad
(CONCEPTO C) las entidades situadas en el extranjero que justifiquen la asistencia a tal
colectivo.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Ostentar la condición de Coordinadora o Federación conforme a lo establecido en el artículo 27 de
la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo y estar inscritas como
tales en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de concesión de
la subvención hasta dos años posteriores a la finalización de la ejecución.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

1.- Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, y a fin de
clarificar los requisitos que han de aportar las Entidades, dado el carácter de las mismas, al amparo
de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
700€
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

Proporcionalmente a la valoración

5.c).1º. Gastos subvencionables:

Siempre que sean inherentes a las actividades subvencionadas, se admitirán gastos de las siguientes
tipologías:
A) ACCIONES CULTURALES SOBRE LA IDENTIDAD ANDALUZA, ASÍ COMO PROYECCIÓN DE LA IMAGEN DE ANDALUCÍA EN
EL EXTERIOR:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de
conformidad con los conceptos previstos en el apartado 2.a) y, se realicen en el plazo establecido
por estas bases reguladoras.