Disposiciones generales. . (2024/88-1)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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prevención de incendios forestales y medios aprobados en el catálogo de medios de
Andalucía, así como recopilación de la normativa de regulación de usos ya aprobada en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo como objeto reflejar la programación de
las citadas actuaciones para el año 2024. Este plan tendrá una vigencia anual hasta el
31 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley de Montes.
El presente plan se sometió a información pública por un plazo de quince días
hábiles, mediante Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General de
Interior, publicada en el BOJA núm. 41, de 27 de febrero de 2024, con la finalidad de que
la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulasen las
alegaciones que estimasen oportunas.
La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establece
que la publicidad activa de la información pública supone la puesta a disposición de
la ciudadanía de la información ateniente a la planificación. El artículo 12 relativo a la
información sobre planificación y evaluación, establece que planes y programas anuales
en los que se fije concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para
su consecución, se publicarán tan pronto sean aprobados y, en todo caso, en el plazo
máximo de 20 días, y permanecerán publicados mientras estén vigentes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta de
la Secretaria General de Interior, y en ejercicio de las competencias conferidas por el
artículo 48.3 de la Ley de Montes,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
de Andalucía para 2024.
Segundo. Ordenar la publicación del Plan, en el siguiente enlace de la
Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/organismos/
presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/consejeria/transparencia/
planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/493606.html
Tercero. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO

00301267

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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