3. Otras disposiciones. . (2024/87-45)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 8407/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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• Origen: Apoyo núm. 24 paso aéreo-subterráneo (DC).
• Final: Apoyo núm. 25 paso aéreo-subterráneo (DC).
• Tensión: 30 kV.
• Categoría: Tercera.
• Longitud: 1.503 metros.
• Tipo: Subterránea, doble circuito AL RH5Z1 OL 18/30 KV 630 mm².
• Términos municipales afectados: Carmona.
Tramo aéreo 3.
• Origen: Apoyo núm. 25 paso aéreo-subterráneo (DC).
• Final: Apoyo núm. 26 paso aéreo-subterráneo (DC).
• Tensión: 30 kV.
• Categoría: Tercera.
• Longitud: 49 metros.
• Tipo: Aérea, doble circuito LA-280 (242- AL1/39-ST1A).
• Términos municipales afectados: Carmona.
Tramo subterráneo 4.
• Origen: Apoyo núm. 26 paso aéreo-subterráneo (DC).
• Final: Posición 30 kV SET Dulcero 30/220 kV (objeto de proyecto y tramitación
independiente).
• Tensión: 30 kV.
• Categoría: Tercera.
• Longitud: 199 metros.
• Tipo: Subterránea, doble circuito AL RH5Z1 OL 18/30 KV 630 mm².
• Términos municipales afectados: Carmona.
Proyecto técnico: Proyecto de ejecución línea alta tensión a 30 kV D/C para
evacuación de PFV «Lucero 1» ubicada en el t.m. de Carmona (Sevilla) y Declaración
Responsable de fecha 24 de marzo de 2023.
Técnico titulado competente: Luis Miguel Sánchez Roldán, Ingeniero Técnico
Industrial, colegiado núm. 4.847 del COGITI de Alicante.

Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa
solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales
del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de
la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.