3. Otras disposiciones. . (2024/87-48)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas
de formación, que comprende las prácticas realizadas por los alumnos de formación
profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de Formación
Profesional intensiva, quedando por tanto tales personas encuadradas, como asimiladas
a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que
la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, que supondrá la inclusión
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Asimismo, la citada disposición establece que en el caso de prácticas formativas
remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá
a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos
efectos la condición de empresario, y que en el caso de prácticas formativas no
remuneradas, corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen
dichas prácticas, si bien, mediante la celebración de un nuevo convenio de colaboración
o la modificación de los vigentes para la realización de las prácticas, pueden atribuirse
dichas obligaciones al centro de formación responsable de la oferta formativa.
La entrada en vigor de esta normativa se ha producido el 1 de enero de 2024, en
virtud del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de
la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución
y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, modificado por el Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, y en
ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final
tercera del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y
las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo,
DISPONGO

Segundo. Utilización del modelo de convenio tipo.
Este convenio tipo de colaboración deberá ser suscrito obligatoriamente por los
centros docentes con enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos
públicos y centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A tal efecto, se facilitará a los centros docentes el acceso y cumplimentación de dicho
modelo a través del sistema de información Séneca.
Tercero. Delegación de firma.
Se delega en la persona titular de la dirección de los centros docentes la firma de
los convenios que, siguiendo este modelo, suscriban dichos centros docentes con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301179

Primero. Aprobación del modelo de convenio tipo.
Se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase
de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de Formación
Profesional, que posibilite y articule la realización de la fase de formación práctica del
alumnado de formación profesional que establece el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y que se
recoge como anexo a la presente orden.