4. Administración de justicia. . (2024/87-57)
Edicto de 4 de abril de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en procedimiento recurso de revisión de Sentencias firmes 1/23 de publicación del fallo de la sentencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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4. Administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Edicto de 4 de abril de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en procedimiento recurso de revisión de Sentencias firmes 1/23 de
publicación del fallo de la sentencia.
NIG: 1808733320231000043.
Procedimiento: Recurso de revisión de Sentencias firmes 1/2023. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Don Francisco del Ojo Díaz.
Procurador/a: Don Cayetano García Guillén.
Letrado/a:
Contra: Gerencia Municipal de Urbanismo Excmo. Ayuntamiento Sanlúcar de Barrameda.
Procurador/a:
Letrado/a: S.J. Ayunt. Sanlúcar de Barrameda.
EDICTO
Se hace saber que en el Recurso de revisión de Sentencias firmes 1/2023, promovido
por don Francisco del Ojo Díaz, contra la Sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2022
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz, se ha dictado por
esta Sala especial del artículo 16.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (LJCA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla
–Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada–, Sentencia en fecha 22 de diciembre
de 2023, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Que desestimamos el recurso especial de revisión interpuesto por don Francisco
del Ojo Díaz, contra la Sentencia firme de fecha 26 de julio de 2022, dictada en el
Procedimiento abreviado núm. 55/2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 1 de Cádiz, condenando a la recurrente al pago de las costas procesales con el
límite de 1.000 euros.
La presente resolución es firme.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, remítase testimonio de la
misma junto con el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 1 de Cádiz.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber
que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo
248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, definitivamente juzgando lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA) se hace público para general conocimiento.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Granada, 4 de abril de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, Constanza
Clara Lendínez Barranco.