Disposiciones generales. . (2024/86-9)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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4. El número máximo de residencias a solicitar será de uno, ya sea individual
o colectiva. Las residencias solicitadas por una persona jurídica se consideraran
individuales, no pudiendo los integrantes de la misma, así como los integrantes de una
residencia colectiva, presentar otra solicitud distinta como persona física o para una
residencia individual, respectivamente.
5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante
durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última solicitud
registrada y esta dejará sin efecto las anteriores.
Cuando la persona física solicitante reitere la presentación de la solicitud u otra
documentación por la Ventanilla Electrónica y por los medios alternativos para la
presentación de solicitudes a las personas físicas, en la misma fecha, se atenderá
solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica, dado el
carácter preferente otorgado a este medio. Si la misma documentación es aportada por
ventanilla electrónica y por los medios alternativos permitidos a las personas físicas, en
distintas fechas, se atenderá a la documentación que sea presentada en fecha posterior
siempre que la presentación se lleve a cabo dentro del plazo concedido al efecto. Todo
ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los
interesados en el procedimiento.
Sexto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria
de gasto 1632010000 G/45G/78000/00, siendo la cuantía total máxima destinada a la
presente convocatoria de 85.000 €, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades
presupuestarias existentes.
2. Según el artículo 6.4 de las bases reguladoras, los eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de
la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en las bases reguladoras.

Noveno. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 6 de julio de
2021, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo
para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese
dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Octavo. Plazo de ejecución de la actividad.
El plazo para la ejecución de la actividad será el que se establezca en la resolución de
concesión de la subvención. En cualquier caso, el período de cuatro meses se distribuirá
a lo largo del segundo semestre del año 2024, y del año 2025, según disponibilidad
establecida por el C3A.