3. Otras disposiciones. . (2024/86-56)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Fernando Baños.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

página 44134/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación Fernando Baños.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Fernando Baños, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Fernando Baños fue constituida en escritura pública otorgada el
22.12.2023, ante don Eduardo C. Ballester Vázquez, Notario del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 4039 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos son los
siguientes:
«La difusión y puesta en valor de la obra de Fernando Baños y la promoción de la
cultura».
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Lentisco, 1, 41927 Mairena
del Aljarafe (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de cuarenta y seis mil quinientos euros
(46.500,00 euros).
Quinto. Patronato.
Presidenta: Doña Carmen Carmona González.
Secretario: Don Moisés Baños Carmona.
Vocal: Don Antonio Vasco Gómez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301084

FUNDAMENTOS DE DERECHO