Disposiciones generales. . (2024/86-12)
Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

página 44186/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección del Centro
Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para
residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía,
en Córdoba, para el ejercicio 2024.
BDNS (Identif.): 757657.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para la realización de residencias artísticas (en adelante
residencias), en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba (en
adelante C3A) por personas físicas, asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo
de lucro, legalmente constituidas.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las
personas físicas, asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente
constituidas.
Tercero. Objeto.
Las subvenciones para residencias artísticas en el C3A tienen por objeto contribuir a
la financiación de los gastos derivados de la estancia temporal de una persona artista en
el C3A durante un plazo de cuatro meses al objeto de desarrollar durante ese tiempo un
proyecto artístico.

Quinto. Financiación y cuantía.
1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la partida
presupuestaria de gasto 1632010000 G/45G/78000/00, siendo la cuantía total máxima
destinada a la presente convocatoria de 85.000 €, estando limitadas, en todo caso, por
las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. Según el artículo 6.4 de las bases reguladoras, los eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de
la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301136

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el
C3A, aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de 6 de
julio de 2021 (BOJA número 135, de 15 de julio de 2021).