Disposiciones generales. . (2024/86-4)
Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

página 44085/2

Tercero. Objeto.
Con carácter general, el objeto de la Línea 1 es el fomento del empleo en cooperativas
y sociedades laborales, así como la mejora de la profesionalización de las mismas como
factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
La concreción del objeto de las subvenciones figura en las bases reguladoras.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1, letra c), de la
Orden de 6 de junio de 2014.
2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 3, apartado 2, letras d) y e), y apartado 4 de la citada Orden de 6 de junio de
2014 y cumplir con las circunstancias establecidas en los artículos 8, 9 y 10.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser:
a) Para la Medida 1.1, de hasta 10.000 euros por cada persona que se incorpore
como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada
completa, según lo establecido en el artículo 9.4. de las bases reguladoras.
b) Para la Medida 1.2, de hasta 10.000 euros por cada persona contratada por una
sociedad cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el
artículo 10.5 de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014 que regula la
presente subvención y concluirá el 30 de agosto de 2024.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica
desde la página web
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

00301035

Sevilla, 29 de abril de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja