Disposiciones generales. . (2024/86-7)
Decreto 96/2024, de 30 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, Villavieja, en Fuentes de Cesna, término municipal de Algarinejo (Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción en el citado catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de
los inmuebles que serán objeto de inscripción la de las Zonas Arqueológicas, definidas
en el artículo 26.5 como aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya
comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante
relacionados con la historia de la humanidad.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado reglamento, proponer al Consejo
de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo
1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de
26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.
II. Aunque Villavieja ha sido un yacimiento totalmente desconocido para la investigación
hasta los inicios del siglo XXI, se pueden indicar algunas referencias documentales
como las que el geógrafo Pascual Madoz incluye en su afamado diccionario, fechado en
1845, acerca de la existencia de estructuras arquitectónicas en el denominado «tajo de
Villavieja», inmediato a la población de Fuentes de Cesna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decreto 96/2024, de 30 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología
de Zona Arqueológica, Villavieja, en Fuentes de Cesna, término municipal de
Algarinejo (Granada).