3. Otras disposiciones. . (2024/85-51)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus vulgaris), con artes de trampa en el litoral mediterráneo y se convoca la cobertura de vacantes en dicho censo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024

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Quinto. Criterios de valoración.
1. Criterios valorables:
a) Si la embarcación objeto de la inclusión en el censo, renuncia a su autorización
para el ejercicio de la actividad marisquera dedicada a la captura de moluscos bivalvos
y gasterópodos: 4 puntos. El presente apartado se acreditará con la presentación de
la solicitud de baja en el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura
de moluscos bivalvos, de la sección segunda regulado en el artículo 4 de la Orden de
Consejería de Agricultura y Pesca, de 23 septiembre 2008, por la que se establece el
censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y
gasterópodos en Andalucía, marcando la opción correspondiente en la solicitud.
b) Por no haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa, por la comisión
de infracciones tipificada en el ámbito de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación,
fomento y control de la pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en los tres
últimos años desde la fecha de solicitud: 4 puntos. El presente apartado se comprobará
de oficio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301046

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo de formulario que se adjunta como
Anexo I, dichos formularios también están disponibles en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el resuelvo
tercero, de la siguiente forma:
a) Para solicitantes obligados a relacionarse por medios electrónicos, en todo caso a
través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
enlace indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En el caso de solicitantes no obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y el
formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes formas:
a) Los datos identificativos de la persona armadora solicitante y, en su caso, de
quien la represente, así como los datos de la embarcación que solicita la inclusión en el
referido censo.
b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se
practiquen las notificaciones. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo
electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos,
pero no para la práctica de notificaciones.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
apartado 3, o no se presentara la documentación requerida en el resuelvo cuarto, se
requerirá a la persona interesada mediante la publicación en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado el resuelvo tercero,
para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.