3. Otras disposiciones. . (2024/85-51)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus vulgaris), con artes de trampa en el litoral mediterráneo y se convoca la cobertura de vacantes en dicho censo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024

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c) 0,01 punto por cada día de actividad en los dos últimos años naturales, 2022 y 2023,
hasta un máximo de 6 puntos. El presente apartado se comprobará de oficio mediante los
días de notas de ventas declaradas en las lonjas del litoral Mediterráneo de Andalucía.
d) Si la embarcación objeto de la inclusión en el censo, ha colaborado en el seguimiento
científico de diferentes pesquerías en el caladero del Golfo de Cádiz, llevados a cabo por
la Agencia AGAPA, el IFAPA, o el Instituto Español de Oceanografía perteneciente al
CSIC: 0,1 punto por cada día de colaboración, en los últimos dos años hasta la fecha
de solicitud, con un máximo de 6 puntos. El presente apartado se acreditará con la
presentación de un certificado emitido por los organismos encargados del seguimiento
científico, donde se relacione los días y proyectos objeto de la colaboración.
2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 20 puntos.
3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya
obtenido mayor puntuación en los apartados a, b, c y d por este orden de los distintos
criterios valorables. De persistir éste, el empate se resolverá a favor de la embarcación
con el número más bajo del código de buque en el censo de la flota pesquera operativa.
Sexto. Resolución.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses.
El vencimiento del plazo máximo sin que se haya emitido y notificado la autorización
expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por tener
como objeto el acceso y ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público que se
transfieren a terceras personas, implicar actividades que alteran y pueden dañar el medio
ambiente, afectando a recursos naturales públicos limitados.
Séptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00301046

Sevilla, 29 de abril de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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