3. Otras disposiciones. . (2024/85-61)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se establecen instrucciones para la emisión de las placas de instalación e inspecciones periódicas de equipos a presión.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024

página 43990/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

El Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de
septiembre, estableció, en el apartado 4 de su Anexo III, que todos los equipos a presión
de las instalaciones que estén sujetos a inspecciones periódicas deberán disponer
de una placa de instalación e inspecciones periódicas, así como las características
de las mismas, habilitando a los órganos competentes en materia de industria de las
comunidades autónomas a que dispusieran el mecanismo de emisión de estas placas
como parte de sus procedimientos de puesta en servicio de las instalaciones. Todo ello
sin perjuicio de las excepciones previstas en algunas de las Instrucciones Técnicas
Complementarias del citado Reglamento respecto a las citadas placas.
La Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del
Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación,
ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así
como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su
artículo 13 el justificante acreditativo como el documento que genera automáticamente el
sistema de tramitación electrónica de la comunicación de puesta en funcionamiento de
las instalaciones, en el que se indica el número de registro de instalación asignado.
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía, modifica en su artículo 255 dicho artículo 13 de la Orden de 5 de marzo de 2013,
añadiéndole un apartado 4 con la siguiente redacción:
«4. En el caso de los equipos a presión incluidos en la comunicación, la placa
de instalación e inspecciones periódicas prevista en el apartado 4 del Anexo III del
Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de
septiembre, deberá ser solicitada por la persona interesada, acompañando a la solicitud
el justificante acreditativo de la presentación de la comunicación, a un organismo de
control habilitado para ese campo reglamentario o a la empresa instaladora que intervino
en la instalación del equipo. Debiendo colocarse la placa sobre el equipo en el plazo
máximo de un mes desde la presentación de la comunicación.
Los organismos de control que realicen inspecciones reglamentarias de equipos
a presión que no dispongan de estas placas, estando obligados a ello, colocarán la
correspondiente placa una vez realizada la inspección.
Por parte del órgano directivo central con competencia en materia de industria se
establecerán las instrucciones necesarias para la emisión de las placas por parte de los
agentes habilitados para ello.
Procede por tanto establecer por parte de esta Secretaría General de Industria y
Minas, como órgano directivo central con competencia en materia de industria conforme
al artículo 5 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, las instrucciones necesarias
para la emisión de las referidas placas por parte de los agentes habilitados para ello.»
En virtud de lo anterior,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00300940

Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General de Industria y
Minas, por la que se establecen instrucciones para la emisión de las placas de
instalación e inspecciones periódicas de equipos a presión.