3. Otras disposiciones. . (2024/85-56)
Resolución de 13 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por la que se acuerda la suspensión de la Carta de Servicios del Servicio de Transportes de la Delegación Territorial.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024

página 44001/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 13 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por la que se acuerda
la suspensión de la Carta de Servicios del Servicio de Transportes de la
Delegación Territorial.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de septiembre de 2005 se publicó en el BOJA núm. 181 la
Resolución de 30 de agosto de 2005, de la por entonces Delegación Provincial de la
Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería, por la que se aprueba la Carta
de Servicios del Servicio de Transportes.
Segundo. Desde 2005, en el primer trimestre de cada año se ha elaborado el
correspondiente informe de seguimiento de la Carta de Servicios conforme a lo dispuesto
en el artículo 10 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan
las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se
establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.
Tercero. Durante estos últimos años, al llevar a cabo el análisis de los estándares e
indicadores del año anterior, se ha detectado que el amplio periodo de tiempo transcurrido
desde la aprobación de este documento, así como una serie de cambios normativos e
innovaciones informáticas, hacen conveniente la suspensión de su vigencia hasta tanto
se puedan definir los nuevos niveles o estándares de calidad y sus correspondientes
indicadores.
Cuarto. En consonancia con lo expuesto en apartados anteriores, a mediados de
febrero de 2024, se ha recibido el informe emitido por la Inspección General de Servicios
en el marco de la actuación inspectora denominada Evaluación de la Situación de las
Cartas de Servicios en los Centros Directivos o Unidades Administrativas de la Junta
de Andalucía, que ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar tanto la normativa
que regula las cartas de servicios como los propios documentos que fueron aprobados
hace décadas sin que se hayan adaptado a los nuevos medios y procedimientos de las
distintas Administraciones.
Quinto. Finalmente, indicar que la Plataforma Ágora, que se creó y configuró para
facilitar la elaboración de los informes de seguimiento de las Cartas de Servicios de la
Junta de Andalucía, ha dejado de estar operativa.

Primero. El artículo 56 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres dispone
que: «Las comunicaciones entre los órganos administrativos competentes para el
otorgamiento de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en esta ley y
en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo y los titulares o solicitantes de las
mismas se llevarán a cabo utilizando únicamente medios electrónicos. Asimismo, será
obligatorio utilizar exclusivamente medios electrónicos en las comunicaciones relativas a
la adjudicación, control, modificación o extinción de los contratos de gestión de servicios
públicos de transporte regular de viajeros de uso general. Las comunicaciones relativas a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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