3. Otras disposiciones. . (2024/84-21)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Halterofilia.
9 páginas totales
Página
Número 84 - Jueves, 2 de mayo de 2024

página 43947/4

f) De promoción:
- La Comisión de Mujer y Deporte.
g) De organización Territorial.
- Las Delegaciones Territoriales
h) Aquellos que por necesidades de la FAH se establezcan por la Asamblea General,
la Junta Directiva o por las normas legales de aplicación.
3.3. Los miembros de los órganos de la FAH, y de otros grupos o áreas de trabajo
de este, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos que lo rigen, los marcos legales aplicables, así como con los principios
éticos y de conducta que deben imperar en su actuación, especialmente los contemplados
en el art. 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, además de
cumplir las siguientes obligaciones:
- Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FAH, comprometiéndose en su
logro.
- Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
- Cuidar la imagen pública de la FAH, difundiendo su labor.
- Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FAH.
- Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FAH, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FAH. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y
ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para
evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
- Informar a la FAH de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la FAH.
3.4. La Secretaría General o la Presidencia de los órganos de la FAH, deberá
remitir los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente
antelación a la celebración de esta, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
En cualquier caso, deberán respetar los plazos recogidos en sus estatutos o en otras
normativas de aplicación. Igualmente deberá remitir a los miembros de la Asamblea
general copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
3.5. La creación, en su caso, de las áreas privadas para los miembros de los
Órganos de la FAH, se comunicará por correo electrónico a sus usuarios, facilitándoles
las correspondientes claves, que podrán ser modificada por ellos posteriormente.
3.6. El área privada de miembros podrá ser el medio de comunicación, por una parte,
de los miembros de los Órganos entre sí, y por otra, de los propios Órganos con los
miembros, para todas sus relaciones internas y, muy especialmente, para las finalidades
previstas en los Estatutos.
3.7. La utilización del sistema de identificación por cada miembro o integrante del
Órgano, para el acceso a un área privada, les vinculará a todos los efectos legales en sus
relaciones con la FAH y, entre ellos, a través de esa área privada. Por tanto, además de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300897

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía