3. Otras disposiciones. . (2024/84-21)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Jueves, 2 de mayo de 2024

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más allá de las obligaciones legales y de las normas que deben recoger sus estatutos,
incluya los principios de actuación y buenas prácticas que orientan su actuación y la de
sus órganos, inspirados por principios éticos.
Este Código trata las siguientes materias y pautas:
• Principios de actuación y buenas prácticas en el acceso a la información por parte
de los miembros, señalando las pautas que deben guiar su actuación, que deberá ser
con intención consultiva y no inspectora, siempre dentro de las previsiones legales,
generando transparencia, independencia, adecuada gestión y planificación.
• Contiene los aspectos propios de un código de buen gobierno.
• Para los órganos de la FAH y otros grupos de trabajo, se establecen las obligaciones
y responsabilidades que han de asumir sus integrantes, las pautas y principios que han de
orientar la toma de decisiones y los contratos, y se regula el posible conflicto de intereses
en materia económica. Se establece la autoevaluación de la Junta Directiva, como forma
de mejorar en el desempeño de sus funciones.
• Se destaca la importancia del equipo profesional en la gestión de la FAH, así como
la posibilidad de poder realizar una evaluación de este.
• Aceptación, verificación y cumplimiento del Código. Señala la necesidad de difundirlo a
los afectados por él para que lo acepten, esperando que contribuya al mejor funcionamiento
de la FAH, y a un mayor rigor y transparencia en las relaciones internas, específicamente
con los miembros y en general con la sociedad, creando el órgano procedente para cuidar
de ese cumplimiento, como es el Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Ámbito subjetivo.
El presente Código de buen gobierno, se aplicará en la Federación Andaluza
de Halterofilia (en adelante la FAH), y por extensión, a sus Órganos de gobierno,
representación y administración, miembros, empleados, y a aquellas áreas o grupos de
trabajo que se creen.

1. Acceso a la información.
1.1. Mediante el presente Código se regula el derecho de acceso a la información en
lo que se refiere a temas relativos a la gestión y funcionamiento de la FAH, en el marco
de su normativa propia, y en el de la legislación vigente en materia de transparencia y
buen gobierno de las entidades de su naturaleza.
1.2. Serán beneficiarios directos de la información todos los miembros de la FAH a
través de sus representantes en los distintos órganos de esta, cada cual, en el ejercicio
de sus competencias, o bien, las autoridades mediante resolución motivada u orden
judicial pertinentes.
1.3. Los miembros de los órganos de la FAH, deberán mantener en secreto cuantos
datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en
beneficio propio o de terceros.
1.4. El ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación
de la correspondiente solicitud, que deberá estar dirigida por escrito a la Secretaría General
de la FAH, y de manera lo suficientemente precisa, que permita tener constancia de:
a) La identidad de la persona solicitante.
b) La información que se solicita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300897

Ámbito objetivo.
El documento formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de
Transparencia y buen gobierno en la FAH, y se refiere, tanto al régimen de acceso a la
información de sus miembros, como al control de los contrato y transacciones económicas
que se efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas
públicas.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la FAH impone el
cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de sus
órganos, que son las siguientes: