3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43873/16

9.2. Proceso de regulación de las medidas de apoyo económico
A.2.

La regulación por Decreto-ley queda acreditada en el Art. 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el cual establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de
Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales a través de este instrumento.

A.3.

Justificado por la misma casuística descrita, la tramitación del expediente de regulación de las
medidas se ha realizado conforme a los Art.3314 y por el Art.96 de la LPACAP, que regula la
tramitación simplificada del procedimiento.
Asimismo, con la finalidad de adaptar el procedimiento de gestión a la situación de urgencia
definida, los Decretos-ley establecen las siguientes disposiciones a adoptar en el mismo:
Presentación de las solicitudes y de la documentación acreditativa del gasto incurrido, de
forma, exclusivamente, telemática. (Arts. 9 y 10 DL31/20 y Arts.4 y 5 de los DL15 y 23/21,
respectivamente)

-

La acreditación, mediante declaraciones responsables (conforme a modelos dispuestos por
la ASSDA), del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la finalidad de los gastos
incurridos, así como la compatibilidad con las prestaciones, subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que se concedan para la misma finalidad, siempre que la suma no supere el
importe por los gastos extraordinarios sufridos. (Art.9.5 DL31/20, Art.6 DL 15/21 y Art.5 DL
23/21)

-

La aportación de la declaración responsable supone la aceptación expresa de los términos
contenidos en los DL y de las condiciones y límites regulados para el abono. (Art.9 del DL
31/20, Art.4 de los DL15/21 y 23/21, respectivamente), lo cual ocasiona prescindir del
trámite de audiencia, de conformidad con lo preceptuado en el Art.82.4 de la LAPAC.

-

Se dota a cada centro una cuantía fija calculada mediante la aplicación conjunta de unas
variables predeterminadas, descritas en el punto 6.

La crisis sanitaria provocó que el importe de los servicios prestados disminuyera por las numerosas
bajas y renuncias en las plazas concertadas. Este hecho originó una desviación en el presupuesto
que permitió a la Agencia disponer de la cobertura presupuestaria existente en los ejercicios 2020
y 202115 para financiar el importe total concedido por las medidas de apoyo económico que se
fiscalizan.

14
Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento
de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes.
15 Atendiendo a los informes económicos-financieros que la Dirección General de Presupuestos emitió para cada proyecto de los tres
Decretos-ley.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300822

A.4.

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