3. Otras disposiciones. . (2024/83-46)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial. Ejercicio 2022.
28 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43874/3

1. INTRODUCCIÓN
1.

El Plan de Actuaciones de la Cámara de Cuentas del ejercicio 2023 incluye el informe de fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) correspondientes al año 2022, dando
así cumplimiento al art. 10.2 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los FCI.
Los Fondos de Compensación Interterritorial constituyen un recurso de las Comunidades
Autónomas cuya finalidad es corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer
efectivo el principio de solidaridad (arts. 157.1 y 158.2 de la Constitución española).
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), estableció los principios generales que han de recoger los FCI, remitiéndose a una ley
ordinaria para la ponderación de los criterios de distribución.
La regulación de los Fondos de Compensación se encuentra contenida en la Ley 22/2001, de 27
de diciembre, modificada por la Ley 23/2009, de 18 de diciembre.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado recogen las Comunidades Autónomas beneficiarias de los Fondos, así como las asignaciones que les corresponden atendiendo a su menor desarrollo.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN
RELACIÓN CON ESTA FISCALIZACIÓN
2.

En el ejercicio 2022 corresponde a la Dirección General de Planificación, Política Económica y
Financiera (DGPPEF), las funciones de programación y certificación de los FCI, en virtud del art.
10.2.b) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos1, siendo competencia de la persona
titular de esta Consejería la aprobación de los correspondientes proyectos, de conformidad con
lo dispuesto en el art. 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Asimismo, en el ejercicio fiscalizado y a tenor del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, corresponde
a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos la gestión de los ingresos provenientes
de los FCI, función que recae en la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones
Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
Por su parte, la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) es el superior órgano de
control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta
de Andalucía y de sus entidades instrumentales (art. 16 Decreto 153/2022, de 9 de agosto).

Hasta la entrada en vigor de dicho Decreto, tales funciones correspondían a la Dirección General de Análisis, Planificación y Política
Económica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, conforme al Decreto del Presidente
3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300823

1