3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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2. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES EN RELACIÓN CON EL
PRESUPUESTO
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La responsabilidad de los órganos del gobierno municipal en relación con el estado que se
fiscaliza viene determinada por el régimen de distribución de funciones previsto en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
De entre esas funciones se destacan algunas de las más relevantes:
- La formación del Presupuesto compete al Presidente de la Corporación y su aprobación al
Pleno (art. 168.1 y 4 del TRLRHL).
- Al Presidente de la entidad le corresponde la aprobación del expediente de liquidación
presupuestaria (art. 191.3 TRLHL).
- La Comisión Especial de Cuentas debe informar la Cuenta General, una vez sea formada por
la Intervención General (art. 212 TRLHL).
- Al Pleno de la Corporación le corresponde aprobar la Cuenta General del ejercicio; acto que
no conlleva la conformidad con las actuaciones en ella reflejadas ni tampoco es causa
generadora de posible responsabilidad por razón de las mismas (art. 212 TRLHL y regla 49 de
la IMNCL/2013).
- A los funcionarios habilitados nacionales que prestan sus servicios en la Corporación
(Secretario, Interventor y Tesorero) les corresponde desarrollar las funciones previstas en los
artículos 2, 3, 4 y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local, respectivamente.
- La entidad debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la CCA dentro del mes siguiente
a su aprobación por el Pleno, y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediatamente
posterior al ejercicio económico que se refiera, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.1.b
de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA FISCALIZACIÓN
La responsabilidad de la CCA en la auditoría financiera es expresar una opinión en términos de
seguridad razonable sobre si la Liquidación del Presupuesto, tanto de gastos como de ingresos
del Ayuntamiento de Moguer, refleja en todos sus aspectos significativos las operaciones
presupuestarías correspondientes al ejercicio 2021, de conformidad con el marco normativo de
información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios
contables y presupuestarios contenidos en el mismo.
En la revisión del cumplimiento de la legalidad, la responsabilidad de la CCA es la de emitir una
opinión, en términos de seguridad razonable, limitada al cumplimiento del marco normativo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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