3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/33

Servicio de limpieza de edificios municipales
A8

El contrato del servicio de limpieza de edificios municipales, formalizado el 30 de marzo de 2018,
por un plazo de tres años, preveía la posibilidad de prorrogarlo por otro más. Sin embargo, el
expediente de prórroga iniciado por el Ayuntamiento en enero de 2021 no llegó a finalizarse con
la adopción del oportuno acuerdo, lo que comportó que la relación contractual finalizara el 30
de marzo de ese ejercicio.
Al día siguiente, se dictó una resolución por la que se acuerda prolongar durante el tiempo
estrictamente necesario la prestación de los servicios contemplados en el contrato, hasta que se
produjera la nueva adjudicación del servicio.
El nuevo contrato se ha formalizado el 07/03/2023, por lo que el servicio se ha venido prestando
sin cobertura contractual desde abril de 2021 hasta marzo de 2023.
Servicios de asesoramiento jurídico municipal

A9

El Ayuntamiento suscribió el 16 de mayo de 2016 un contrato para la prestación del servicio de
defensa jurídica y judicial por un plazo inicial de dos años, que posteriormente se prorrogó hasta
el 15 de mayo de 2019.
Un día antes de su finalización, ante la imposibilidad de disponer de un nuevo contrato en vigor,
el presidente de la entidad dictó un decreto por el que se prolongaba durante el tiempo
estrictamente necesario el citado contrato, dando continuidad al mismo en las condiciones en él
establecidas.
El expediente de la nueva contratación se inició en abril de 2019, mediante un procedimiento
abierto, y en febrero de 2020 se desistió de este expediente al concurrir una infracción no
subsanable de las normas de preparación del contrato.
En diciembre de 2021 se iniciaron de nuevo los trámites para la adjudicación del citado contrato,
que finalmente se ha formalizado el 14 de noviembre de 2022.

A10

A estos tres expedientes (A7, A8 y A9), según lo dispuesto en la DT 1ª de la LCSP32, le resulta de
aplicación el TRLCSP, lo que supone que no es posible aplicar la excepción prevista en el artículo
29.4 LCSP, que permite en determinadas condiciones extender las prestaciones más allá de la
finalización del plazo de vigencia del contrato.
La legislación anterior a la LCSP no contempla un supuesto de continuidad transitoria de las
prestaciones más allá de la fecha de finalización de los contratos, por lo que debe considerarse
que una vez vencido un contrato es necesario que las prestaciones que se realicen cuenten con
un acto administrativo expreso que determine su conformidad a las normas que rigen la
contratación pública.
La Disposición Transitoria Primera, punto segundo, de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público
establece que “Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en
cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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