3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/31

- En la tasa por estacionamiento de vehículos en vías públicas municipales con limitación

horaria, publicada en el BOP el 27/11/2013, el informe técnico-económico resulta inadecuado
pues la tarifa calculada se corresponde con el valor medio de la que fijaron cinco municipios
limítrofes para los no residentes por una hora de estacionamiento. En ese informe no se
recoge información de los métodos empleados por esos municipios para determinar el valor
de la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento especial, lo que pondría de
manifiesto la vulneración del art. 24. a) del TRLHL30.
Además, en esta ordenanza se recogen hechos imponibles que no tienen que ver con la
utilización o aprovechamiento del dominio público sino con la prestación de servicios como la
expedición de la tarjeta de residentes, la anulación de denuncias por exceso de tiempo y la
anulación por carecer de tique, de los que en el informe no se facilita información alguna
acerca del procedimiento de cálculo seguido para la fijación de estas tarifas.
- En cuanto a la modificación de la tasa de mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos
con finalidad lucrativa, aprobada en mayo de 2016, no consta que el estudio técnico
económico se hubiera elaborado, lo que supondría el incumplimiento del artículo 25 del
TRLRHL.
- En la tasa por la prestación de servicios de retirada y depósitos de vehículos, contenedores o
asimilados (BOP 30/12/2011), el estudio técnico-económico resulta insuficiente porque a
pesar de que en el apartado de previsión de recaudación se indica que el cálculo se ha
realizado empleando información de ejercicios anteriores, no se aportan los datos de las series
históricas utilizadas ni se hace referencia a cuáles son los ejercicios que se tuvieron en cuenta.
Además, la previsión de ingresos se realiza solo con la retirada de vehículos y de contenedores,
obviándose que la ordenanza contempla una casuística mayor de elementos que no se
valoran: la retirada de camiones, autocares, autobuses, tractores, remolques de peso superior
a 3.000 kg, ciclomotores, motos y demás vehículos de características similares, así como la
retirada de materiales.
Estas incidencias afectarían al razonable equilibrio entre ingresos y costes que exige el
principio de equivalencia, previsto en el artículo 24.2 del TRLRHL.

30 TRLRHL Artículo 24. 1.” El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio
público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en
el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal
fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del
aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad
derivada”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300824

- En la tasa por licencias urbanísticas, ( BOP 31/12/1998), posteriormente modificada en 2011,
el informe técnico económico elaborado no es riguroso porque además de no explicar la
metodología empleada para el cálculo de los costes y en la estimación de la recaudación, que
se realiza bajo la aclaración de que responde a las liquidaciones de ejercicios anteriores, no se
aportan los datos de las series históricas ni se indican cuáles son los años tomados en
consideración, lo que afectaría al razonable equilibrio que debe existir entre ingresos y costes