3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
67 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/27

82

El Ayuntamiento debe adoptar las medidas que considere oportunas con la finalidad de cumplir
adecuadamente las obligaciones que le señala el marco normativo vigente en relación con la
prestación del servicio de cementerio, decidiendo entre la construcción de uno nuevo o el
acuerdo con la propiedad del existente. (§ 71 y 72) (alta)

83

El Ayuntamiento, en uso de su potestad autoorganizativa, debería valorar la idoneidad de
mantener en las condiciones descritas en este informe a los dos organismos autónomos:
Fundación Municipal de la Cultura y el Patronato Municipal de Deportes, pues no parece que
sean la forma más eficiente de prestación de tales servicios. (§ 73) (alta)

84

La entidad debería revisar los informes técnicos-económicos de aquellas ordenanzas fiscales que
tienen una antigüedad igual o superior a diez años con la finalidad de valorar el cambio de las
circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de su imposición. (§ 74) (media)

85

La entidad debería disponer de una aplicación informática integrada para la gestión del proceso
subvencional; así como de un sistema a través del cual se realice el seguimiento de la aplicación
y justificación de las subvenciones concedidas. (§ 75) (alta)

86

El Ayuntamiento debería contar con un sistema de seguimiento del cobro de los saldos deudores
correspondientes a los reintegros y sanciones pecuniarias que pudieran solicitarse a los
beneficiarios de las subvenciones. (§ 76) (media)

87

El Ayuntamiento debería motivar en la memoria del presupuesto el crédito que figura asignado
a las subvenciones nominativas, dejando constancia de cuáles son las razones que justifican que
sean a estas entidades y no a otras a las que se quiere apoyar financieramente, con la finalidad
de evitar una posible vulneración del principio de igualdad recogido en el art. 14 de la CE. (§ 77)
(alta)

7. APÉNDICES
En el cuadro nº 9 se muestra la información de las subvenciones concedidas a la entidad que al
final del ejercicio presentaban saldos pendientes de cobro, correspondientes al capítulo 4.
Subvenciones pendientes de cobro. Capítulo IV
Denominación
Aplicación
Ref. CCA
subvención
Presupuestaria
Subvención concedida al
Ayto. para el
mantenimiento del
1
45081
centro municipal de
información a la mujer.
Convocatoria 2021.

2

Subvención ayuda a
domicilio mes noviembre
2021 (SAD)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

45103

DRPC

Explicación

Este importe corresponde a la parte de la subvención
concedida que se financiaba con créditos del
32.044,56
ejercicio 2022 (partida presupuestaria 1631010000
G / 32G/ 46100 /00 01 2022).
El importe pendiente de cobro corresponde a la
liquidación del SAD del mes de noviembre, que se
certificaron por el Ayto. el 30/12/2021. A
31/12/2021, no consta que la Junta de Andalucía (JA)
185.985,40 hubiera validado esta liquidación, condición
necesaria para librar el pago de la misma, de acuerdo
con lo previsto en Orden de 28/06 2017, por la que
se modifica la Orden de 15/11/2007, por la que se
regula el SAD en la CCAA de Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300824

A1