3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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4.4.4. Tesorería
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La entidad no cuenta con una normativa propia para la gestión de la tesorería. En las BEP,
instrumento que podría considerarse adecuado para ello, no se regulan por ejemplo las
siguientes cuestiones:
- Regulación de la caja de la corporación y los arqueos de control.
- Procedimientos a seguir para la apertura de cuentas bancarias.
- La regulación de las cuentas operativas y restringidas que se utilizan (límites y
funcionamiento).
- El funcionamiento de las cajas restringidas (caja de pagos a justificar y de anticipos de caja
fija) en la que deben nombrarse los habilitados pagadores, sus límites y funcionamiento.
- El funcionamiento de las cuentas restringidas de ingresos, regulándose el régimen de
traspasos a cuentas operativas de forma mancomunada por el interventor y el tesorero.
- Las normas sobre colocación de excedentes de tesorería.
- Los movimientos internos de tesorería.
- El funcionamiento de cajas de efectivo.

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No existe inventario de cuentas con el detalle de las firmas autorizadas, ni se utilizan cuentas
restringidas de recaudación y de pagos.

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La circularización llevada a cabo a las entidades bancarias ha puesto de manifiesto la existencia
de una cuenta corriente, cuyo saldo ascendía a 37.421,96 €, que no figuraba en la relación de
certificaciones bancarias que se adjuntan con el acta de arqueo a 31 de diciembre de 2021.
Esta cuenta que corresponde a un pósito agrícola no constituye un fondo municipal, se ha
extinguido en virtud de un acuerdo plenario adoptado el 24 de julio de 2023, lo que ha supuesto
a partir de ese momento la integración de esa cuantía en los fondos municipales.
Periodo medio de pago

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El cálculo del periodo medio de pago que lleva a cabo la entidad a efectos de Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), está
distorsionado pues el número de días de pago, elemento que figura en la fórmula para
determinar la ratio de operaciones pagadas, se calcula a partir del momento en el que se
reconoce la obligación y no de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la
conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, tal como indica el artículo 5.2 del
Real Decreto 1040/20175.
Artículo 5. 1 y 2 del Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio,
por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las
condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF.
Periodo medio de pago =
Ratio de operaciones pagadas =

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

(Ratio de operaciones pagadas*importe total de pagos realizados) + (Ratio
operaciones pendientes de pago*Importe total de pagos pendientes)
Importe total de pagos realizados + importe total de pagos pendientes
∑ (nº de días de pago + importe de la operación pagada)
Importe total de pagos realizados

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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