5. Anuncios. . (2024/83-54)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sobre declaración de utilidad pública de un proyecto de línea de evacuación de una planta solar fotovoltaica. (PP. 8396/2024).
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Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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autorizada incompatible con la misma y con la que hay que mantener cinco metros de
distancia de seguridad. El trazado de la línea es producto de un análisis exhaustivo
técnico y medioambiental, autorizado por la Administración y el único posible. En cuanto
al soterramiento, sólo está justificado en las conexiones del principio y del final del
trazado, pero no en el resto de la línea. Por lo que respecta a la oferta económica, los
criterios de valoración han sido los mismos en todos los casos, atendiendo a los criterios
que establece el artículo156 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3.º Con fecha 18 de mayo de 2023, la entidad Global Solar Energy Diecisiete, SLU, a
través de su representante, en las que, en síntesis, pone de manifiesto que dicha entidad
tiene un expediente en tramitación para la planta «Colón 17» de la que es titular, que
tiene autorización administrativa previa y de construcción de fecha 25 de julio de 2022 y
el trazado de la línea del proyecto «FV Ribera Huelva» discurre por el lindero de la planta
«Colón 17» comprometiendo gravemente su proyecto, en concreto afecta a tres parcelas
sobre las que Global 17 ostenta un derecho de opción de derecho de superficie. Además,
se produce un cruzamiento entre las dos líneas de evacuación. Por último, hacen
constar que la tramitación de «Colón 17» es anterior a la de «FV Ribera Huelva» y debe
prevalecer en el despacho según lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y debiendo prevalecer la que contribuya más al interés general.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 13 de junio de 2023, en la que manifiesta, en resumen, por un
lado que Global 17 hace referencia a afección a tres parcelas que no son de su propiedad
sino de terceros y no acredita tener título alguno que legitime su derecho como afectado,
siendo también erróneos los datos de las afecciones y de ubicación de apoyos, y en
ningún caso se llega a sobrevolar el perímetro de la planta proyectada por el alegante.
Por otro lado, respecto al cruzamiento con la línea de «Colón 17», ésta es subterránea, no
existiendo cruzamiento si no un paso de línea aérea sobre línea subterránea, pudiendo
coexistir ambas. Por lo que respecta a la preferencia de la línea del alegante, no hay
solapamientos ni discrepancia o incompatibilidad entre ambas, pudiendo coexistir ambos
proyectos.
4.º Con fecha 22 de mayo de 2023, don Adolfo Caballero Cazenave presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto la falta de motivación del
acuerdo de utilidad pública, dándose un situación arbitrariedad absoluta, ya que no
existe verdadero control y fiscalización de los proyectos de estas grandes empresas y
no existe proporcionalidad entre la utilidad pública que se persigue y el perjuicio que
se produce a los particulares. Por otro lado, no se tiene en cuenta que en su finca hay
una vivienda habitual y se fija la servidumbre de paso por la única zona de acceso a la
misma, teniendo las fincas afectadas calificación de finca urbana en parte lo que hace
imposible la constitución de la servidumbre pretendida, y además en las mismas existe
una explotación ganadera para la que se ha construido un pozo artesiano. Por ello, se
propone un trazado alternativo pasando la servidumbre de paso por la finca que linda
con su propiedad, que es pública y está en desuso, ajustándose así a lo dispuesto en
el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo un alternativa viable que
no menoscaba el interés público. Además están afectados por otro proyecto fotovoltaico
anterior, La Luz I, con lo que van a partir las fincas en trozos dejándolas inservibles.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 13 de junio de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que han
intentado llegar a un acuerdo amistoso con el alegante con resultado infructuoso. Por lo
que respecta a la motivación de la utilidad pública, las instalaciones eléctricas poseen,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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