Autoridades y personal. . (2024/83-30)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público contratos de actividades científico-técnicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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6.9. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación
aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
6.10. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes no seleccionados/as
podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no
solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados
a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente Comisión
Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por
esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.
7. Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución
administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación expresa de la
causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores
del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón
Electrónico Oficial (https://www.upo.es/teo) de esta Universidad.
7.2. Los/as candidatos/as excluidos/as o que no figuren en la relación de admitidos,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución del párrafo 7.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
7.3. Los/as candidatos/as que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán
definitivamente excluidos/as del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos,
los/as candidatos/as deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación
de excluidos/as, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de
admitidos/as.
7.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos/as y excluidos/as pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Criterios de selección.
9.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes
particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el
perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta
un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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8. Selección de las solicitudes.
8.1. El proceso de selección convocado por esta resolución será resuelto por el/la
Rector/a de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según la
propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se incluirá
el/la candidato/a a quien se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de
las solicitudes presentadas.
8.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector/a
propuesta de contratación de los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación. No
obstante, las Comisiones podrán proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de los candidatos/as, observaran que ninguno de ellos
reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.