Autoridades y personal. . (2024/83-29)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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5. Solicitudes.
5.1. Las personas candidatas deberán presentar su solicitud en los quince días
siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA) de la Universidad Pablo de Olavide.
5.2. Las personas destinatarias de la presente convocatoria están obligadas a
relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite
del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se
regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90 de 13 de mayo 2022).
5.3. Conforme al artículo 10.2.a) del Reglamento por el que se regula el uso y
funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla (BOJA núm. 90 de 13 de mayo 2022), la solicitud, que se formalizará en el impreso
normalizado recogido en el Anexo III de esta resolución, así como la documentación
referenciada en el apartado 7.6 que acompañe a ésta, deberán presentarse a través de
la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide (https://sede.upo.es/opencms/
system/modules/sede/index), utilizando el procedimiento electrónico denominado
«Instancia Genérica»
(https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/contents/pages/registro_electronico),
así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que
se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.4. Las personas extranjeras que, por no reunir los requisitos exigidos para ello, no
puedan disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada
basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de
confianza», estarán exceptuadas en este procedimiento de la obligación de relacionarse
electrónicamente con la Universidad, con base en los apartados 3 y 4 del artículo 4 del
Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de
la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90 de 13 de mayo 2022). Por tanto,
podrán presentar su solicitud y la documentación que, en su caso, acompañe a esta, por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.5. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o
festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.6. En la solicitud, la persona solicitante deberá indicar la referencia del proceso
selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta resolución.
5.7.A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
• Curriculum vitae de la persona solicitante.
• Copia del título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación académica oficial.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente de
la persona solicitante.
• Certificado de vida laboral actualizado al plazo de presentación de instancias.
• Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la convocatoria.
• Anexos III, IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
5.8. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación
de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las
personas candidatas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Naturaleza jurídica del contrato.
Se realizará un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios, regulado en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24.10.2015).