Disposiciones generales. . (2024/82-3)
Orden de 22 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, 16 de noviembre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43844/2

estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía. No se contempla el abono de anticipos del importe del incentivo.
La falta de stock en algunos materiales, sumado a problemas logísticos están
retrasando las entregas de vehículos por parte de los concesionarios, puntos de ventas
y fabricantes/importadores. Dicho retraso hace imposible, en muchos casos, por un lado
el cumplimiento del plazo de 12 meses para la justificación de la ayuda, y, por otro, la
justificación de una sola vez por el importe total del incentivo en los casos en los que se
ha concedido subvención para adquisición de más de un vehículo.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, de conformidad con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y
en uso de las competencias y facultades concedidas en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Modificar la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas
de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de
servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado
complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
acogidos al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre, en los siguientes términos:
Primero. Se modifica el apartado decimosegundo punto 1, cuya redacción queda
como sigue:
«Los destinatarios últimos de las ayudas, en el plazo máximo de doce (12) meses
contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán
justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de
ayuda, salvo en el caso de las Actividades 2 y 4 (Adquisición de vehículos de energías
alternativas bajas en carbono e Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos), que contarán para la justificación de la inversión desde la fecha de la
notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de septiembre de 2025.»
Segundo. Se modifica el apartado decimocuarto punto 1, cuya redacción quedaría
como sigue:
«El pago de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la
actuación subvencionada, a la persona o entidad beneficiaria de las mismas, por el
importe del incentivo en la cuenta bancaria facilitada por la persona o entidad beneficiaria
a través del formulario correspondiente, que deberá estar dada de alta en el Registro de
Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
El importe referido será total, en caso de que se justifique la realización de la actividad
subvencionada de una sola vez, o parcial, respondiendo al ritmo de ejecución de las
actuaciones subvencionadas, abonándose en este caso por cuantía equivalente a la
justificación presentada. No se contempla el abono de anticipos del importe del incentivo.»

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 22 de abril de 2024