3. Otras disposiciones. . (2024/81-34)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la
relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de
que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega
a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e
indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja
de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, se realizará
a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata
ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, y en ejercicio de las competencias
atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se
delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESU ELV E

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que
figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan
en las dependencias del Ayuntamiento de Los Villares (Jaén), el día y hora que figuran
en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación
de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los
intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se
trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Sevilla, 17 de abril de 2024.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General
Técnica, María Jesús Gómez Rossi.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300692

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras correspondientes al «Proyecto de ampliación de la EDAR de Los Villares
(Jaén)», clave A5.323.1030/2111, que se desarrollará en el término municipal de Los
Villares (Jaén), según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de
interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de
la expropiación el Ayuntamiento de Los Villares.