3. Otras disposiciones. . (2024/81-51)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación World Spanish Guitar Foundation.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

página 43699/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación World Spanish Guitar Foundation.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación World Spanish Guitar
Foundation, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación World Spanish Guitar Foundation fue constituida en escritura pública
otorgada el 19.2.2024 ante doña Silvia Tejuca García, notaria del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 520 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
«Promover, proteger, difundir e impulsar la música, y en concreto el patrimonio
histórico de la guitarra, así como la formación e investigación relacionada con esta área
de conocimiento artístico. Difundir a la guitarra española a través de su música, sus
intérpretes y sus compositores. Promover a la guitarra como patrimonio cultural de la
humanidad.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Paseo de Reding, 43,
1.º Izq., 29016 Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria,
se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta dos mil euros (32.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Don Francisco Javier García Moreno.
Secretario: Don Miguel Ángel García Moreno.
Doña María del Pilar García Moreno.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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