Disposiciones generales. . (2024/81-2)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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3. Tras la baremación, se considerarán beneficiarios provisionales aquellos
solicitantes que hayan alcanzado mayor puntuación, según lo establecido en el apartado
12 del cuadro resumen.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de
las solicitudes.
Séptimo. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.
En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Octavo. Abono de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa
y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Noveno. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía beneficiarias podrán
efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o el aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos en la dirección
web de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
Undécimo. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

00300617

Sevilla, 11 de abril de 2024-. El Director General, Joaquín Alejandro García Hernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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