Disposiciones generales. . (2024/81-5)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
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Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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La operación referida se relaciona con una serie de focus áreas de desarrollo rural
programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los
proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los
siguientes ámbitos y más concretamente en:
Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos
mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los
productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos,
agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la
transformación de alimentos.
Focus área 5.C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía,
subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar
el desarrollo de la bioeconomía.
Las ayudas que se regulan en esta Orden están dirigidas a apoyar inversiones para
la instalación de infraestructuras bioindustriales en las que se transforme y valorice el
alperujo de la industria oleícola. La finalidad de la inversión es la transformación del
alperujo en biogás/biometano para su uso como biocombustible. Los combustibles
subvencionados se obtendrán de las materias primas enumeradas en el Anexo IX de
la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. El componente
de almacenamiento obtendrá al menos el 75% de su contenido de combustible de
instalaciones de producción de biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano)
y combustible de biomasa conectadas directamente, sobre una base anual. Se
considerará que todos los componentes de la inversión (producción y almacenamiento)
constituyen un único proyecto integrado. Con la creación de estas instalaciones se busca
reducir la distancia entre el lugar de generación del alperujo y la industria donde se
valoriza, de manera que, a la vez que se fomenta la economía local y la generación de
empleo que fije población, se contribuya a reducir el impacto medioambiental y lograr un
desarrollo económico más sostenible.
Los proyectos subvencionados estarán sujetos al cumplimiento del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos
y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantía en origen de los gases
renovables. Mediante este Real Decreto se transponen al ordenamiento jurídico nacional
las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, con relación a los citados criterios.
Las inversiones subvencionables deberán llevarlas a cabo por empresas o sociedades
participadas en el capital social de al menos un 30% por entidades del sector productor
generadoras del alperujo.
Las ayudas previstas en esta Orden estarán a lo dispuesto en el artículo 41 del
Reglamento (UE). núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L/187, de 26.6.2014). En estas
ayudas no concurren los supuestos previstos en el apartado c) del artículo 1.3 ni en el
artículo 1.5 del citado reglamento.
En la tramitación de las citadas bases reguladoras se han tenido en cuenta los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo, tal y como se establece
el artículo 129. Principios de Buena regulación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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