Disposiciones generales. . (2024/81-5)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones destinadas a la
implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en
la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4,
Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de
Jaén.

1.- Objeto (Artículo 1):

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a las empresas para la realización de inversiones materiales e
inmateriales destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y
valorización del alperujo.
La finalidad de la inversión es la transformación del alperujo en biogás/biometano para su uso como
biocombustible.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

Son inversiones subvencionables aquellas que tienen como finalidad contribuir a la creación de nuevas
instalaciones bioindustriales de procesado y valorización del alperujo energéticamente
autosuficientes y sostenibles, incluido en la provincia de Jaén, incluida la adquisición de terreno
según lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre.
Estas ayudas solo se concederán en relación con capacidades recién instaladas o renovadas.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia: Jaén
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

1. Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias
aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, por las normas
nacionales de desarrollo o transposición de aquellas y autonómicas, en concreto:
a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
b)
Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
c)
Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan
los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005
y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

e) Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se
completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al
sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los
pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al
desarrollo rural y a la condicionalidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300691

d)
Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.