3. Otras disposiciones. . (2024/81-38)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los títulos de propiedad de publicaciones, memoriales y álbumes fotográficos sobre la industria malagueña del tabaco, ofrecida por doña Concepción Araceli Campos Luque.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Comunidad Autónoma
de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión
del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de
Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado
3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad
Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico
y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así
como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga
que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, según lo
previsto en el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
su estructura orgánica, las competencias en materia de turismo, cultura y deporte,
atribuyéndose a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico
e Innovación y Promoción Cultural las de tutela y acrecentamiento del patrimonio
documental andaluz, de acuerdo con el artículo 12.1.c) del citado decreto.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a «aceptar
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de
previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente
que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental
para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio
Histórico de Andalucía.
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia
para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
Por último, según el artículo 15.1.c) de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de
Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, forman parte del
Patrimonio Documental de Andalucía los documentos de cualquier persona física o
jurídica privada ubicados en Andalucía, que a la entrada en vigor de esta ley tengan una
antigüedad igual o superior a cien años.