5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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TÍTULO 14. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.1.1. Definiciones (OE)
Artículo 14.1.2. Categorías y delimitación (OE-OP)
Artículo 14.1.3. Condiciones de planeamiento (OE-OP)
Artículo 14.1.4. N
 ecesidad de formulación de Planes Especiales y Proyecto
unitarios (OE-OP)
Artículo 14.1.5. Compatibilidad con otras legislaciones y con el POTAD (OE-OP)
Artículo 14.1.6. R
 égimen de autorizaciones municipales en Suelo No Urbanizable
(OE-OP)
Artículo 14.1.7. T
 ramitación de actuaciones en el Suelo No Urbanizable (OE-OP)
Artículo 14.1.8. Evaluación Ambiental Estratégica (OE)
Artículo 14.1.9. Parcelación y segregación de fincas (OE)
Artículo 14.1.10. Demostración de la condición de regadío (OP)
Artículo 14.1.11. C
 ondiciones para evitar la formación de nuevos asentamientos
(OE)
Artículo 14.1.12. T
 ramitación de eventuales modificaciones del Suelo No
Urbanizable (OE)
Artículo 14.1.13. Condiciones de actuación (OP)
CAPÍTULO 2. R
 ÉGIMEN JURÍDICO DE LA PROPIEDAD EN EL SUELO NO
URBANIZABLE
Artículo 14.2.1. Régimen jurídico (OE)
Artículo 14.2.2. D
 erechos y deberes de los propietarios del Suelo No
Urbanizable (OE)
CAPÍTULO 3. CONDICIONES GENERALES DE USO
Artículo 14.3.1. Disposiciones generales (OE-OP)
Artículo 14.3.2. Usos prohibidos (OE)
Artículo 14.3.3. Usos permitidos (OE)
Artículo 14.3.4. Usos específicos del aprovechamiento productivo del Medio
Físico (OE)
Artículo 14.3.5. Condiciones particulares para la Actuaciones de Interés Público
(OE-OP)
Artículo 14.3.6. Instalaciones y actividades de carácter especial. Canteras y
vertederos. (OP)
CAPÍTULO 4. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Artículo 14.4.1. Condiciones generales (OP)
Artículo 14.4.2. C
 ondiciones particulares para las obras o instalaciones que sean
precisas para el desarrollo de actos de utilización y explotación
agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén
destinados, sin que puedan suponer la transformación de dicho
destino ni de las características de la explotación (OP)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300381

Artículo 13.1.11. Edificación (OP)
Artículo 13.1.12. D
 eterminaciones de los Planes Parciales de Ordenación (OP)
Artículo 13.1.13. Modificación de las determinaciones del PGOU(OE-OP)
Artículo 13.1.14. Desarrollo de los planes parciales de ordenación (OP)
Artículo 13.1.15. Plazo de ordenación y ejecución (OP)
CAPÍTULO 2. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
Artículo 13.2.1. Régimen del Suelo Urbanizable No Sectorizado (OE)
Artículo 13.2.2. Condiciones generales de sectorización (OE)
Artículo 13.2.3. R
 elación de los sectores de Suelo Urbanizable no sectorizado
(OE)
Artículo 13.2.4. C
 ondiciones particulares de sectorización para cada uso (OE)
Artículo 13.2.5. Contenido de los Planes de Sectorización (OE-OP)